Hace dos años y medio la recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal) vivió un punto de inflexión, tras la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 de 26 de octubre. En esta sentencia, se declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, lo que significa que los municipios ya no pueden exigir este impuesto sin tener en cuenta si ha habido o no un aumento real en el valor del terreno.
Hace dos años y medio la recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal) vivió un punto de inflexión.
EL IUVTNU es un tributo que aplica a inmuebles urbanos que han sido objeto de transmisión (compraventa, herencia o donación) y grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el periodo de tenencia, es decir, entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.
Históricamente, la base del impuesto siempre arrojaba una cifra positiva (a pagar) porque la fórmula de cálculo empleada por los ayuntamientos consistía en multiplicar el valor catastral del suelo del año de la última transmisión por un % de incremento que establece la normativa municipal en función del número de años transcurridos. Este sistema administrativo de cálculo chocaba en muchas ocasiones con la realidad del mercado y provocaba situaciones como que propietarios que habían vendido por menos de lo que compraron tenían que pagar el impuesto porque la fórmula de la Administración determinaba que se había producido un incremento de valor.
La sentencia: plusvalía inconstitucional (IIVTNU)
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 de 26 de octubre marcó un antes y un después. En esta sentencia, se declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, lo que significa que los municipios ya no pueden exigir este impuesto sin tener en cuenta si ha habido o no un aumento real en el valor del terreno.
No obstante, esta sentencia no estuvo exenta de polémica, ya que no permitió reclamar la devolución de lo pagado para aquellos contribuyentes con liquidaciones firmes o en proceso de recurso. De esta manera, cientos de recursos de amparo fueron rechazados por este Tribunal en base a estos argumentos.
Tras este fracaso, particulares y empresas acudieron a otra vía de reclamación, ante el Tribunal Supremo, utilizando como base la responsabilidad patrimonial del Estado al aplicar una norma declarada en parte inconstitucional.
Sin embargo, los primeros recursos fueron desestimados debido a la falta de pruebas que demostraran la ausencia de incremento de valor en los terrenos. El Tribunal Supremo argumentó que el simple hecho de pagar el impuesto no implicaba automáticamente que se hubiera producido un daño. Se debían considerar las circunstancias individuales de cada caso, y no se había demostrado de manera suficiente que el impuesto se había aplicado de manera injusta o inconstitucional.
Devolución la plusvalía municipal ¿es posible?
La sentencia 339/2024 de 28 de febrero del Tribunal Supremo marcó un cambio significativo en su posición anterior. Esta sentencia permite la devolución de pagos por plusvalía municipal en casos donde no hubo un aumento real del valor de los terrenos.
El alto tribunal sostiene en el fallo que estas liquidaciones son nulas y contravienen principios constitucionales como la capacidad económica y la prohibición de confiscación. Además, señala que la Ley General Tributaria permite revisar estas liquidaciones firmes, ya que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional habilitan la nulidad de tales liquidaciones. Así, según esta sentencia, las liquidaciones firmes que obligaron a pagar a los contribuyentes cuando no existió incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho.
El Supremo, en este fallo, considera que la aplicación de la ley ha supuesto imponer una carga tributaria a una situación en la que no existe incremento de valor que pueda ser objeto del impuesto, vulnerando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad garantizada por la Constitución.
¿Cómo reclamar la devolución del impuesto de plusvalía?
Así, a través del procedimiento de revisión de oficio del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria, los contribuyentes pueden solicitar a los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por estas liquidaciones nulas, con los intereses correspondientes.
Esta decisión del Tribunal Supremo establece un criterio uniforme en un tema que había generado disparidad de decisiones en los tribunales. Además, marca un cambio significativo en la jurisprudencia anterior y establece la responsabilidad del Estado en casos de legislación tributaria deficiente. Esto podría tener importantes implicaciones en futuros casos de responsabilidad patrimonial del Estado y en la aplicación de impuestos municipales.
La clave para el éxito de estos procedimientos está en contar con un informe técnico que determine de forma clara y objetiva el valor del suelo en el momento inicial y final de la tenencia del inmueble. En este sentido, TINSA, sociedad de tasación homologada por el Banco de España y líder en valoraciones de inmuebles en todo el territorio español, cuenta con una amplia experiencia en la aportación de pruebas técnicas para la reclamación de plusvalías e impugnación de todo tipo de impuestos. Y, lo que es más importante, su reconocido prestigio técnico garantiza que sus informes periciales son aceptados por todos los ayuntamientos, tribunales y Administraciones Públicas en general, lo que favorece el peso de la prueba para respaldar la solicitud de devolución del impuesto.