El derecho de tanteo y retracto en las VPO es un concepto que debes tener en cuenta si quieres solicitar o ya eres propietario de una Vivienda de Protección Oficial. Es sencillo de comprender. ¡Te lo explicamos!
Es muy probable que esta pregunta se la hagan todas aquellas personas que quieran optar o hayan sido adjudicatarias de una VPO, pensando en el momento de cambio de casa. Y es que, hay que tener muy claras las condiciones que exige comprar una Vivienda de Protección Oficial pues, a priori, no se puede vender hasta que no se supere la fecha de protección, que puede oscilar entre 10 y 30 años según la comunidad autónoma.
A priori, porque es posible salvar esa limitación asumiendo una serie de penalizaciones como son la devolución de las ayudas por los años no disfrutados y la imposibilidad de vender por encima del precio máximo legal de una vivienda de protección. Previamente, se deberá notificar a la Administración la intención de venta para que pueda ejercer su derecho de tanteo y retracto de VPO.
Pero antes de responder a si se puede vender una vivienda de protección con silencio administrativo, entendamos bien qué significan ambos conceptos.
¿Qué son los derechos de tanteo y retracto?
Son derechos de adquisición preferente en una venta, es decir, permiten adquirir un inmueble con prioridad sobre otra persona interesada. Además de en las VPO, los derechos de tanteo y retracto se pueden dar en viviendas alquiladas o en propiedades en proindiviso.
Así, un inquilino tiene derecho de tanteo en el caso de que el propietario quiera vender la vivienda, es decir, tiene prioridad en la compra; si ya se ha vendido, puede ejercer su derecho de retracto y adquirirla en las mismas condiciones.
En el caso de varios copropietarios o varios coherederos, estos también tienen preferencia en la compra ante un tercero.
¿Qué es el derecho de tanteo y retracto en una Vivienda de Protección Oficial?
El derecho de tanteo y retracto en VPO es un mecanismo legal diseñado para garantizar que estas viviendas sigan cumpliendo su función social y no se desvirtúe su propósito.
Como se ha dicho anteriormente, estos inmuebles se venden a precios económicos para facilitar el acceso a la vivienda a personas con bajo poder adquisitivo, pero a cambio deben cumplir unos requisitos como es no poder venderla en un determinado plazo y, si lo necesitan, tendrán que pedir permiso a la Administración, que tiene el derecho de tanteo y retracto.
Asimismo, al tener limitado el precio máximo legal durante el periodo de protección, la Administración Pública evita que estas viviendas sean objeto de especulación inmobiliaria.
Derecho de tanteo en una VPO
Como propietario, si quieres vender tu VPO antes de que venza el plazo de protección, deberás notificar a la Administración Pública tu intención, incluyendo el precio y las condiciones de la oferta recibida, para que pueda ejercer su derecho de tanteo como comprador preferente.
Derecho de retracto en una VPO
Si ya la has vendido, y no lo has notificado, es el comprador, que también tiene la obligación de notificar la adquisición, quien se lo comunica a la Administración, que podrá ejercer su derecho de retracto y comprar la vivienda bajo las mismas condiciones en las que se realizó la venta.
Plazo para ejercer el derecho de tanteo y retracto en una vivienda protegida
Tanto la notificación de venta como de compra, la Administración Pública tiene 60 días para responder. Así que, si tienes prisa por vender, presenta el escrito lo antes posible, si no la venta se puede retrasar hasta dos meses.
Por su parte, el comprador debe notificar la compra en los 15 días posteriores a la transmisión.
¿Se puede vender una VPO sin respuesta de tanteo y retracto?
¿Y qué pasa si transcurridos esos dos meses hay silencio administrativo? Pues que podrás dar la callada por respuesta. La falta de comunicación de la Administración dentro del plazo establecido se interpreta como una aceptación tácita, es decir, renuncia a su derecho de tanteo.
Ahora bien, conviene consultarlo a las autoridades, pudiera ocurrir, aunque no es común, que se dé el llamado silencio administrativo positivo que implicaría que la Administración acepta tácitamente la compra de la vivienda en las condiciones notificadas.
Seas comprador o vendedor, ¡no te olvides de tasar la vivienda para tener un precio objetivo de lo que vale la casa! ¿Te ayudamos?